PJ Ayer y hoy

Cuando uno hace periodismo tiende a ponerle su impronta a absolutamente todo. Esto significa que resulta altamente complejo no ser subjetivo a la hora de interpretar la realidad. Esto es un intento extremo de objetividad aunque con la convicción de que jamás se logra. A continuación pueden leer los puntos principales del documento dado a conocer por el Partido Justicialista, en respaldo al gobierno y con fuertes críticas contra los impulsores de la protesta rural, no es un dato menor que el vocero haya sido Jorge Capitanich.

- "El Partido Justicialista, ante el antidemocrático ataque que con ánimo destituyente y falta de respeto a la voluntad popular se ha hecho a la Presidenta y a los Gobernadores, se ve en la obligación de fijar claramente su posición política".

- "No es que sorprenda que tales actores, en nombre de la defensa del campo, incurran en esa práctica, que no hace más que retrotraernos a jornadas de 1930, 1955 y 1976, cuando aquel ánimo destituyente fructificó en golpes de estado, siempre argumentado en contra de acciones de los gobiernos elegidos por el pueblo, para culminar apoyando planes como el de Martínez de Hoz".

- "Lo que sí sorprende es la virulencia de un lock-out salvaje e interminable con el que pretenden erigirse en dueños del derecho a transitar, se ufanan de desabastecer y no les importa encarecer los alimentos que las familias argentinas necesitan en su mesa".

- "Sorprende que en esas condiciones pretendan que pueda haber un diálogo bajo presión; sorprende que invoquen voluntad de diálogo cuando sólo conciben ganar o ganar, sorprende que hablen de dialogar cuando simplemente desacreditan o conciben a las autoridades electas como un obstáculo".

- "En defensa de la voluntad popular respaldamos la labor de la Presidenta de la Nación, doctora Cristina Fernández de Kirchner y la de los Gobernadores, en especial cuando dan pasos sustanciales para una mejor distribución de la riqueza, que no puede hacerse sin que los que más tienen pongan más".

- "En consecuencia, exigimos pleno respeto a la voluntad popular y no consentiremos callados ningún artero ataque al gobierno nacional y popular que conducen".

- "Sostenemos la vigencia del modelo de país que estamos construyendo".

- "Destacamos el esfuerzo realizado para ayudar al desarrollo del sector agropecuario con múltiples medidas".

- "Como resultado de esas políticas, la superficie sembrada aumentó de 26,1 a casi 32 millones de hectáreas".

- "En su intento por constituirse en un partido agrario de oposición política, los pretendidos dirigentes rurales insisten en su rechazo al modelo, a la política económica y a las políticas agropecuarias insistiendo en que quieren ir mucho más allá de las retenciones, agraviando y descalificando, buscando imponer y no dialogar".

- "No se nos escapa que es una disputa de intereses en donde se debe ceder renta. Un dos por ciento de los productores, que concentran el 50 por ciento de la producción, no quieren aportar al país los casi 750 millones de dólares correspondientes".

- "Por supuesto no confundimos la actitud de quienes denunciamos, con aquellos pequeños y medianos productores, mujeres y hombres de campo esforzados, que conforman todos y cada uno de nuestros pequeños pueblos, a quienes seguimos convocado a esta lucha por construir un nuevo país en un diálogo que construya nuevos consensos".

- "Frente a los agoreros y golpistas que pretenden en definitiva detener los cambios y repetir la historia de largos desencuentros de la Patria, como en el 30, el 55 y el 76 y otros golpes de Estado, desde el Partido Justicialista, con apertura y pluralidad asumimos el compromiso de seguir construyendo una nueva Argentina, porque queremos luchar por lo que nos falta, poniendo todo lo que nos sobra: coraje, energía y entusiasmo por un país para todos los argentinos. La Patria somos todos".

Como si esto fuera poco y para contrastar este texto y con la intención de justificar porque esta entrada se llama “PJ Ayer y hoy” adjuntamos aquí una presentación que el, entonces, Senador Nacional Jorge Capitanich hizo frente al Congreso de la Nación pidiendo la eliminación de las retenciones. Como diría Tato, esto parece un chiste si no fuese una joda bárbara. En el año 2003 Jorge Capitanich escribía:

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0075/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° - Establécese un "Programa Quinquenal de Eliminación total de
las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias adicionadas a las ya
vigentes durante el año 2.002", plazo durante el cual se reducirán a partir
del momento en que entre en vigor la presente ley, inclusive:


a. cuatro por ciento (4%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a
la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente se hallan fijados en el veinte por ciento (20%).

b. dos por ciento (2%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente se hallan fijados en el diez por ciento (10%).

c. uno por ciento (1%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente se hallan fijados en el cinco por ciento (5%).

Art. 2° - El Congreso establece las retenciones y demás tributos,
contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la legislación aduanera"
de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su modificación, no
delegados expresamente.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley N° 21.453 de Normas para la exportación de productos agrícolas
(B.O.11/XI/76), reemplazando en lo pertinente a la ley de aduanas N° 11.281
(t.o. 1962 con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.890), en su
actual texto vigente (ley N° 23.036 y decretos N° 2.284/91, 2.488/91,
654/2002 y 1.094/2002), sólo establece que las ventas al exterior de los
productos indicados en su planilla anexa -cuya modificación faculta al
P.E.N., así como la forma de la registración de tales operaciones y la
designación de la autoridad de aplicación-, quedan sujetas:

a. a las modalidades y características que establezca el Ministerio de
Economía para efectivizar el ingreso de los derechos y demás tributos
vigentes que gravaren la actividad.

b. a los regímenes -que graven ó beneficien- vigentes a los fines de las
liquidaciones respectivas.

c. al tipo de cambio que informen el B.N.A. y el B.C.R.A.

d. a las normas del B.C.R.A. para el ingreso de divisas y su negociación.

e. a determinadas multas -que serán destinadas a rentas generales- y otras
sanciones que reglamentariamente se establezcan.

Es considerando:

A.- la ley N° 25.561, que en su artículo 1° declaró la emergencia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria -aun cuando sólo en su
artículo 6°, donde establece que el P.E.N. dispondrá medidas para
disminuirle impacto de la modificación del tipo de cambio, el cuarto párrafo
hace referencia únicamente al derecho de exportación de los hidrocarburos
limitando el piso del valor para el cálculo y pago de regalías a las
provincia productoras-, y

B. la ley N° 22.415 de Código Aduanero, cuyo artículo 755 en el inciso a) de
su apartado 1 en las condiciones de ese código y de las leyes aplicables el
P.E.N. puede gravar con derecho de exportación para consumo -aun cuando sólo
refiere a la mercadería que no estuviere gravada con este tributo y es el
inciso c) el que le autoriza a modificar el establecido- y en el inciso d)
de su apartado 2, salvo que lo dispusieran leyes especiales, las facultades
del apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir algunas
finalidades como, entre otras, la de estabilizar los precios internos a
niveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno, que:

1. por resolución N° 11 del 4/III/2002 el Ministerio de Economía e
Infraestructura resolvió adicionar a los ya vigentes sendos derechos de
exportación del 10% a las mercaderías para consumo detalladas en su anexo y
del 5% para las no consignadas en él, estipulando que en caso de
alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se
considerará la modificación de los derechos establecidos para los sectores
afectados,

2. por resolución N° 35 del 5/IV/2002 el Ministerio de Economía dispuso que
esa adición sería del 20% para las mercaderías de su anexo -manteniendo las
restantes fijadas por su homóloga N° 11-, estipulando que en caso de
alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se
podrá considerar la modificación de los derechos establecidos para los
sectores afectados, y

3. por resolución N° 160 del 5/VII/2002 el Ministerio de Economía modifica
las anteriores estableciendo un derecho de exportación diferencial del 5%
para los productos orgánicos.

Las mencionadas resoluciones además expresan tener en cuenta: a. el fuerte
deterioro de los ingresos fiscales acompañado por una creciente demanda de
asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país, b. la
necesidad de atenuar el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los
precios internos de los productos esenciales de la canasta familiar y c. que
se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas
en los precios internacionales de los productos agrícolas, entendiendo que
la modificación de los derechos de exportación será de carácter transitorio
en cuanto persistan las actuales condiciones económicas generales.

En este último sentido de transitoriedad, relacionado con las condiciones
económicas generales, es que -previéndose en las pautas presupuestarias
vigentes que habrá un crecimiento del producto bruto interno y en las
negociaciones con los organismos internacionales un mayor acceso al crédito
por parte del sector público (con el nuevo gobierno), mejorándose así las
condiciones fiscales por el incremento tanto de los recursos tributarios
cuanto crediticios- se hace posible la programada eliminación de las
retenciones adicionadas excepcionalmente al sector agropecuario, a medida
que se evidencia la dilución del impacto de la extraordinaria transferencia
de ingresos operada por efectos de las modificaciones cambiarias, dejando a
aquél en posición de afrontar con mayor libertad las perspectivas propias de
su actividad, aportando equitativamente al bien común.

Asimismo, en orden a una mayor estabilidad jurídica, es que se reafirma la
atribución legislativa de establecer y modificar estos tributos.

Por la importancia de esta propuesta para el sector y su gravitación en la
dinámica económica y social de las diversas jurisdicciones internas e
internacionales que nos atañen, Señor Presidente, solicito a este H. Cuerpo
su pronta consideración.

Jorge M. Capitanich.-

Estoy triste porque más allá de tomar un lado, el otro o ninguno de los dos la realidad me hace sentir vergüenza. No puedo creer que esto esté pasando en mi país aunque no debería sorprenderme porque aquí puede pasar cualquier cosa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Luis XVI y María Antonieta

Las palabras dicen muchas cosas

Un tango para Serrat